CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004671
ASUNTO: RJ11-P-2014-000006
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Denny Cecilio Serrano Ávila, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.201.179, nacido en fecha 28-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cecilio Serrano y Ana Dávila, y residenciado en el Sector Los Aguileras, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Edwin José Ramírez Cedeño y El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Denny Cecilio Serrano Ávila, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir una pena de Ocho (8) años de prisión, evidenciándose de la revisión de la causa, que la misma fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 24 de Octubre del 2013, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cuatro,(4), meses y Trece,(13), días , que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Siete,(7), años, Siete,(7), meses y diecisiete,(17), días que vencerán de manera definitiva el día 24 de Octubre del 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión, que vencerán el 24 de Octubre del 2017. Régimen Abierto : Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, que vencerán el 24 de Febrero del 2019; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 24 de Octubre del 2019 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 24 de Octubre del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Denny Cecilio Serrano Ávila, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 24 de Octubre del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 10 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Denny Cecilio Serrano Ávila, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.201.179, nacido en fecha 28-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cecilio Serrano y Ana Dávila, y residenciado en el Sector Los Aguileras, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Edwin José Ramírez Cedeño y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para la penada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese al Fiscal y a la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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