ciudadanos SAMUEL GREGORIO ROJAS SEIJAS y ZAIDA FELICIDAD CEDEÑO DE ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.167.850 y V.- 5.879.059, domiciliado el primero de los nombrados en San Agustín del Norte, calle Camilo Torres Pichincha, número 126 Distrito Capital del área metropolitana de Caracas y la segunda en la Calle Principal de Canchunchu Nuevo, casa número 64, frente a la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Junta Comunal del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal como consta del acta No. 170, folio 264 y vto, al 265 de los libros de matrimonios respectivos llevados en dicha Junta Comuna, en fecha 15 de Julio del año 1.987.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Princ.....