Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSE LUIS BRITO ORDOSGOITTI Y MARIBEL DEL VALLE MEDINA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que Contrajeron matrimonio por lo Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, el día 30 de Julio de 1.994, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete días del mes de Enero del dos mil ocho.-