Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: INGRID FERNANDA AELLOS DE HERNANDEZ y JORGE ALBERTO HERNANDEZ PEÑA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Libertador, Distrito Federal, en cinco (05) de marzo de mil novecientos ochenta (1980).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital Caracas.-