este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ENRIQUE JOSÉ PÉREZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.484, casado, de profesión u oficio u oficio obrero, nacido en fecha 27-05-1973, hijo de Maritza Isabel Pérez y Enrique José Rodríguez, residenciado en la calle Bolívar, con callejón Boyacá, a cuatro casas de la Panadería "El Pan Isleño", Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE