este Tribunal observa que en fecha 18 de Mayo del año 2010, dicto auto por medio del cual acordó REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, otorgada en fecha 05 de Noviembre del año 2008, al penado DEIBYS JOSÉ MARCANO RAUSSEO, ordenando su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná, lo cual no se ha materializado hasta la fecha, en virtud de haberse recibido en fecha 13 de Mayo del presente año, oficio U.T.A.S.P.03-Cná-2010-614, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio del cual informa que el penado de autos, a quien este Tribunal en fecha 05 de Noviembre del año 2008, le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, se encuentra detenido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, desde el día 17 de Mayo del año 2009, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias estupefacientes, situación por la cual no pudo asis.....