REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, seis (06) de Julio del dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000122
PARTE ACTORA: NIOVELIS VALERIA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: HENRY RAFAEL BRAVO MUNDARAY
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



SENTENCIA

Visto que en el día de hoy Seis (06) de Julio del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, no se hizo presente persona, ni representación alguna por la parte actora dejándose constancia de la presencia de la Abg. Ysabel García, profesional de este domicilio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 98.600 en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada: HENRY RAFAEL BRAVO MUNDARAY, titular de la cedula de identidad Nro. 10.945.768, debidamente asistido por el ciudadano MARCOS RIVAS, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 103.236. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, deja constancia de incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,


Abg. Lisbeth Machado