Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado DEISON JOSÈ MARCANO CALDEA, venezolano, mayor de edad, nacido en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 22-12-1989, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.287.303, hijo de Iraima Caldea y Juan José Marcano Fermín, de profesión Obrero, soltero y residenciado en Sol de Guayacán, Calle La Fe, Casa Nº 428, detrás del Mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por su presunta participación de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio JUANNY YODELYS RUMION, consistente en presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, por el lap.....