Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso el ciudadano OSWALDO JOSÉ DE NORA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Nro. V-9.271.695, de éste domicilio, de profesión Ingeniero Civil, debidamente asistido por las profesionales del derecho: AMNERIS ZAVALA VARGAS y MARTHA HOYOS POSADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.43.250 y 20.335 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil URBANISMOS VILLAS DEL SOL, C. A., de éste domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Julio del Dos Mil Dos (2002), bajo el Nro.42 del Tomo A-02.
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