En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS EDUARDO LUGO VIZCAINO, Venezolano, natural de Río Caribe, de 34 años de edad, nacido en fecha: 06-07-1979, Profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 14.063.880, hijo de: Carlos Geomar Lugo Cabello y Felicidad del Valle Vizcaino de Lugo, residenciado en: Calle Sea, casa nº 34, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público .....