Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ABILIO JOSE GONZÁLEZ ALCALÁ, venezolano, nacido en Macuro, Municipio Valdez estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.098.385, de 27 años de edad, nacido en fecha 22/02/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Roberta Antonia Alcalá de González y Casimiro José González Jáuregui , residenciado en la calle 25 de Octubre, casa Nº 08, Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presenta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley especial , en perjuicio de JENIFER CAROLINA BOMPART LEZAMA, Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de recl.....