D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal, de los penados LUIS HENRIQUEZ DIAZ Y DAVID RAMIREZ DIAZ, a quien el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, los condenó en fecha 11 de enero de año 2.000, a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (6) meses de prisión, mas las accesorias legales pertinentes por la comisión del delito de TRAFICO, OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: declara CON LUGAR el referido .....