declara parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente XXXXX , por su presunta participación en los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Agavillamiento, previstos en los artículos 408 y 287, ambos, del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de ANTONIO MARÍA BENÍTEZ (occiso). En tal sentido, y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por la presunta comisión de los delitos antes indicados; se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se ordena remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la S.....