Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano PEDRO JOSÉ CAMPOS SANCHEZ, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, publicada en fecha 15 de Diciembre de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PEDRO JOSÉ CAMPOS SANCHEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERNESTO CAYETANO ACEVEDO ROMERO.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el O.....