Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS MUJICA FIGUEROA, quien es venezolano, natural de esta cuidad, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido el día: 19-11-1967, de oficio Herrero, titular de la cédula de identidad numero: V-9.450.517, soltero, hijo de Francisco Mújica y Dominga de Mújica, y residenciado en el sector Macarapana, calle la Estancia Nº 09 de esta Ciudad, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuici.....