En este sentido tenemos que de las pruebas cursantes a los autos, constituidas por el Titulo Supletorio de propiedad, el cual fue valorado en la parte motiva de la presente sentencia, ya que tal y como fue señalado por la antigua Corte Suprema de Justicia, las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso, sin embargo la parte contra quien se produjo no trajo a los autos elemento de convicción alguno para desvirtuar su contenido, y este documento adminiculado a otras pruebas cursantes a los au.....