REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 04 de junio de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano YOGNI RAMON BRAZON , venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.927.551, domiciliado en la vía principal de Cumbre de Papelón, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, ubicado en la vía principal de Cumbre de Papelón, Parroquia Tunapuicito, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide 2.164,28 m2 y un área de construcción de 106,63 m 2,que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de láminas de zinc y láminas de acerolit, piso de concreto pulido, puertas de metal y ventanas de metal, constituida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, instalaciones eléctricas, ,una (01) parcela con plantas de cacao, mandarina, naranja, cambures y plantas ornamentales (cala); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Isidro Romero (68,83 m), SUR: con vía principal de Cumbre de Papelón (68,80 m) , ESTE: con su fondo correspondiente que da con vía que conduce a Catuchal (35,00 m) y OESTE: con su frente que da con propiedad de Juan Brazón (27,90 m) . El referido inmueble tiene asignado código catastral Nº Z.N.C. 19.04.01=146. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: TONY JOSE SALCEDO SALAZAR y JUAC CARLOS SALAZAR UGA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.956.184 y V-15.43.680, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano YOGNI RAMON BRAZON, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas