este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano JOSE BALTAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9981872, residenciado en el Barrio Barbudo, Estado Sucre, en perjuicio de RGITZER SANTIAGO venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.14247556, residencia no presisa; por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem.