DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOGLYS JOSÉ CHIRINOS JIMÉNEZ, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.691, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 24-05-1969, de 33 años de edad, hijo de Nerio Rafael Chirinos y Julia Josefina Jiménez, y domiciliado en Calle Chimborazo, Casa Nº 1, al lado de Dipoca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por cuanto no se encuentra configurado el ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no existen suficientes elementos de convicción, para considerar que el imputado, es autor o partícipe del delito antes mencionado; en consecuencia se declara improcedente la solicitud de Medida Ca.....