este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, al imputado PEDRO RAFAEL ECHEZURIA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.420.117, de 35 años, soltero, fecha de nacimiento 24/06/1978, de profesión u oficio chofer, natural de Cumaná, hijo de Pedro Echezuría y de Francisca Rojas, residenciado en: La Llanada, Sector II, Calle 04, Casa N° 27, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0293-4517753, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMELY JOSEFINA PAREJO, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las.....