Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE RATIFICA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: MANUEL JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/05/1987, titular de la cedula de identidad V-18.098.136, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis García y Le dicen Manolo, residenciado en el Sector Guarama del Medio, calle Principal, casa S/N, cerca del Dispensario frente al Mercal, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, FREDDY JOSE JAIME MATA, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 19/12/1993, .....