REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000341
ASUNTO: RP11-2013-000341
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; En la cual la defensa pública solicitó: visto el cumplimiento favorable de mi representado y tomando en consideración el tiempo que le falta por cumplir la sanción impuesta por este Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal, sea decretada la cesación de la medida y ordenado el archivo judicial del presente asunto en su oportunidad legal. Por su parte la representación fiscal manifestó: Oído lo expuesto por la defensa y por el sancionado no me opongo a la solicitud planteada. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 29/11/13 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándosele el 19/12/13. En revisión del 02/07/14 se le ratificó el cumplimiento de la privación de libertad, el 16/12/15 se le sustituyó por el cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días. En revisión del 16/06/15 se le sustituyó la libertad asistida por la medida de reglas de conducta por el lapso de diez (10) meses y veinte (20) días.
Segundo El sancionado ha cumplido el lapso de siete (07) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y doce (12) días.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho del poco tiempo que le falta por cumplir al joven de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por la medida de Reglas de Conducta Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Ángel J. Medina
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