REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000215
ASUNTO: RP11-D-2012-000215

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hubencio José Rosal; En la cual la defensa manifestó: visto lo manifestado por el joven adulto esta defensa solicita se le cese la medida en vista que ha cumplido la mayoría de la sanción impuesta por el tribunal y por lo que el expone ha madurado su conducta. Por su parte la representación fiscal manifestó: esta represunción solicita la ratificación de la medida por el lapso que le falta por cumplir osea nueve (09) meses. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 22/05/13 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo ejecutada el 15/07/13, e impuesta en fecha 30/07/13, en revisión del 30/01/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida, en revisión del 16/09/14 se le cesó la libertad asistida iniciando la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días el 16/03/15 se le ratificó las reglas de conducta.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días de Reglas de Conducta faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y veintisiete (27) días de reglas de conducta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta en virtud del tiempo que aun le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar la Ratificación de la Medida de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS” por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hubencio José Rosal, por el lapso que le falta por cumplir de nueve (09) meses y veintisiete (27) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Ángel J. Medina