Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes y cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANGEL JOSE BELLO LUIGGI Y YENNY LUCIA GOMEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.940.393 Y 12.886.957, respectivamente, domiciliado en Calle Carabobo, Yaguaraparo, Estado Sucre y Sector Nicaragua, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ni.....