REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Dos (2) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: RP31-L-2007-000160

Demandante:, JESÚS EDUVIGE ROSADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.383.078, de este domicilio.

Apoderados Judiciales: Abogados en ejercicio, LUIS DIAZ B. y MARIA VIRGINIA DIAZ B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.624, 114.231según poder otorgado Apud acta, que consta en el folio 91 y su vto.

Demandada: Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.”, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el numero 1, tomo 84-A sgdo.

Apoderados Judiciales: Abogado en ejercicio, ISABEL SANABRIA DE LA ROSA, y EMILIA JOSEFINA CAMPOS HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.853 y 38.929, riela al folio 124, 125 y su vto.

Motivo de la Demanda: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES (HORAS EXTRAORDINARIAS) por solución de continuidad de la relación laboral.


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por las demandas interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano JESÚS EDUVIGE ROSADO HERNÁNDEZ, en contra de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L”, quien la distribuyó recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como se evidencia del folio 85 y al folio 86, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le da entrada.
Por auto de fechas 08/11/2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Admitió la demanda ordenando la notificación de la demandada, negando se decrete medida preventiva por no reunirse los extremos legales necesarios. Riela al folio 87, de la primera pieza.
Al folio 91 de la presente causa consta poder apud acta, otorgado por la parte actora JESÚS EDUVIGE ROSADO HERNÁNDEZ, a los abogados LUIS DIAZ B. y MARIA VIRGINIA DIAZ B., para que lo representen en el presente juicio.

En fecha 07/06/2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumana Estado Sucre, exhorta a los juzgado de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Estado Anzoátegui - Barcelona, a los fines de que se practique la notificación de la parte demandada “COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L”, en la persona del ciudadano MARCOS VILLARROEL, en su carácter de supervisor encargado, riela al folio106.

En fecha 11/08/2008, consta la notificación de la parte accionada, “COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L”, consignada al expediente, que riela al folio 119, y certificada por Secretaría en fecha 10-10-2008, riela al folio 122.

En fecha 24-10-2008, se celebro la primera audiencia preliminar primitiva en la presente causa, riela al folio 123. Así mismo fueron celebradas posteriormente cuatro (4) prolongaciones, lo cual consta en los folios 126, 129,130 y 131, de la primera pieza.

En fecha 15-01-2009, se celebro la última prolongación, donde se ordenó a la parte demandada contestar la demanda y se ordenó consignar los escritos de medios probatorios. Riela al folio 131 de la primera pieza.
Riela a los folios 132 al 160 de la primera pieza, escritos de promoción de pruebas y medios probatorios aportados por la parte actora. Así mismo consta a los folios 02 al 308 de la segunda pieza, escritos de promoción de pruebas y medios probatorios aportados por la parte demandada “COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L”.
En fecha 23/01/2009 la parte demandada consignó su escrito de contestación de la demanda, tal como se evidencia de los folios 309 al 361de la segunda pieza y por auto de fecha 26/01/2009, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, tal como consta de los folios 362 al 366, de la segunda pieza de la causa.
En fecha 09/02/2009, mediante auto el Tribunal Tercero de Juicio le da entrada a la presente causa, consta en el folio 367.
En fecha 19/02/2009, el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, admite las pruebas aportadas al proceso, como consta de los folios 368 al 370 de la segunda pieza, fijando la Audiencia Oral y Pública de Juicio mediante auto de fecha 11-07-2008, para el día 30/03/2009, a las 9:00 am,. Riela al folio 374 de la segunda pieza.

CAPÍTULO II
DE LA PRETENSIÓN

La representación judicial de la parte actora, en su libelo de demanda estableció sus pretensiones de la siguiente forma:

ADUCE:

“(…) En fecha Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Uno (2001) comencé a prestar servicios para la Sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L”.Sociedad Mercantil debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, en fecha cinco (05) de julio de 1989, bajo el Nº 1, tomo 84-A sgdo., ocupando el cargo de VENDEDOR DETAL, relación que finalizo por decisión unilateral del patrono sin causa justificada en fecha doce (12) de Enero de Dos Mil Siete (2007), fecha en la cual el ciudadano MARCOS VILLARROEL, Supervisor Encargado de la Empresa, me solicito a que le hiciera entrega tanto del uniforme de trabajo como de las llaves del vehiculo (camión) con el cual repartía la mercancía que vendía (…)

(…) para manifestarme que firmara mi renuncia y que de ser así la empresa en vista de que mi cónyuge se encontraba en estado de embarazo le regalaría seis (6) meses de la póliza de seguro de la cual soy beneficiario (…) sin permitirme laborar mi preaviso.

Prestación de servicio que duro cinco (5) años, ocho mese (8) y veintiséis (26) días (…) en un horario comprendido entre las 6:00 de la mañana y culminaba a las 7:30 de la noche, de lunes a sábado, horario que estaba obligado a trabajar según Reglamento Interno de la Empresa en su Articulo Nº 12 (…)

(…) desde la fecha del despido hasta la presente fecha a sido imposible que la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L”, proceda a cancelarme las horas extras que se me adeudan, pues como esta claro y evidente a partir de Febrero del año 2005, mi horario de trabajo impuesto y de carácter obligatorio, por la empresa excede de las ocho (8) horas diarias en mi jornada de trabajo que era la jornada diurna, tal como se evidencia en su Reglamento Interno

(…) si contamos las horas trabajadas, son trece horas y medias (13 y ½) diarias, existe un excedente de horas de cinco horas y medias (5 y ½) por día; y antes del año 2005, también trabaje horas extras, ya que la relación de mercancía vendida y no vendida, la realizaba cuando terminaba de trabajar y llegaba a la empresa, muchas veces excediéndome de las ocho (8) horas diarias.

(…) el procedimiento correspondiente para tales efectos, estaría enmarcado dentro del Marco Jurídico de la Ley Orgánica Procesal Laboral y el concepto reclamado esta fundamentado en los siguientes artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (…)

(…) prevé en sus artículos 207 y 155 el pago de las horas extras trabajadas con sus respectivos recargos; hasta el momento ha sido inútiles todas las gestiones amistosas que les he planteado a los representantes de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L”, es por lo que hoy acudo ante su competente autoridad a demandar, así como formalmente demando la a cancelación de las horas extras trabajadas y no canceladas, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este tribunal a pagar las cantidades de dinero que a continuación se especifican:

1.- horas extras:

Año: 2002 Mes Mayo. Día: 31.
(…) obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 13.389,12
Año: 2002 Mes Junio. Día: 06.
(…) l, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 17.154,73
Año: 2002 Mes Junio. Día: 10.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.866,04
Año: 2002 Mes Junio. Día: 13.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 17.154,73
Año: 2002 Mes Junio. Día: 29.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 17.154,73
Año: 2002 Mes Julio. Día: 03.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 19.223,77
Año: 2002 Mes Julio. Día: 04.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 9.611,88
Año: 2002 Mes Julio. Día: 06.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 4.805,94

Año: 2002 Mes Julio. Día: 10.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 9.611,88
Año: 2002 Mes Julio. Día: 11.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 19.223,76
Año: 2002 Mes Julio. Día: 12.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 4.805,94
Año: 2002 Mes Julio. Día: 13.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 4.805,94
Año: 2002 Mes Julio. Día: 18.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 38.447,52
Año: 2002 Mes Julio. Día: 25.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 28.835,64
Año: 2002 Mes Julio. Día: 31.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 19.223,76
Año: 2002 Mes Agosto. Día: 08.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 19.211,04
Año: 2002 Mes Agosto. Día: 15.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 7.684,40
Año: 2002 Mes Agosto. Día: 16.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 3.842,20
Año: 2002 Mes Agosto. Día: 20.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 11.526,60
Año: 2002 Mes Agosto. Día: 22.
(…)
Cantidad de Horas Extras trabajadas y no canceladas: 6. Al Multiplicarla por el valor de la hora total, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 23.053,20
Año: 2002 Mes Agosto. Día: 28.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 3.842,20
Año: 2002 Mes Agosto. Día: 30.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 7.684,40
Año: 2002 Mes Agosto. Día: 31.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 3.842,20
Año: 2002 Mes Septiembre. Día: 03.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 8.900,10
Año: 2002 Mes Septiembre. Día: 04.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 2.966,70
Año: 2002 Mes Septiembre. Día: 05.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 5.933,40
Año: 2002 Mes Septiembre. Día: 12.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 11.866,80
Año: 2002 Mes Septiembre. Día: 27
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 2.966,70
Año: 2002 Mes Septiembre. Día: 30
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 11.866,80
Año: 2002 Mes Octubre. Día: 01
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 4.192,62
Año: 2002 Mes Octubre. Día: 10
(…)
Cantidad de Horas Extras trabajadas y no canceladas: 3. Al Multiplicarla por el valor de la hora total, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.577,86
Año: 2002 Mes Octubre. Día: 11
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.577,86
Año: 2002 Mes Octubre. Día: 17
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 16.770,48
Año: 2002 Mes Octubre. Día: 22
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.577,86

Año: 2002 Mes Octubre. Día: 24
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 8.385,24
Año: 2002 Mes Octubre. Día: 31
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.577,86
Año: 2002 Mes Noviembre. Día: 05
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 9.754,56
Año: 2002 Mes Noviembre. Día: 07
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 14.631,84
Año: 2002 Mes Noviembre. Día: 12
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 9.754.56
Año: 2002 Mes Noviembre. Día: 14
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 9.754.56
Año: 2002 Mes Diciembre. Día: 12
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 3.504,34
Año: 2002 Mes Diciembre. Día: 13
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 7.008,69
Año: 2002 Mes Diciembre. Día: 18
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 10.513,03
Año: 2003 Mes Enero. Día: 09
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 7.408,68
Año: 2003 Mes Febrero. Día: 10
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 7.408,68
Año: 2003 Mes Febrero. Día: 13
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 9.260,85
Año: 2005 Mes Febrero. Día: 02
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 03
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 04
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 05
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 07(feriado).
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 08 (feriado).
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 09
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 10
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 11
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 12
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 14
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 15
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 16
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 17
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
(sic)
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 18
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 19
(…) obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90

Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 21
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 22
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 23
(…)
Cantidad de Horas Extras trabajadas y no canceladas: 4 ½. Al Multiplicarla por el valor de la hora total, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 24
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 25
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 26
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Febrero. Día: (…) 28
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 54.166,90
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 01
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 02
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 03
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 04
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 05
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 07
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 08
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 09
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 10
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 11
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 12
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 14
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 15
(…)
Cantidad de Horas Extras trabajadas y no canceladas: 4 ½. Al Multiplicarla por el valor de la hora total, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 16
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 17
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 18
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 19
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 21
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 22
(…)
Cantidad de Horas Extras trabajadas y no canceladas: 4 ½. Al Multiplicarla por el valor de la hora total, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55

Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 23
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 24
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 25
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 26
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 28
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 29
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 30
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Marzo. Día: (…) 31
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 60.627,55
Año: 2005 Mes Abril. Día: (…) 01
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Abril. Día: (…) 02
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Abril. Día: (…) 04
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Abril. Día: (…) 05
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Abril. Día: (…) 06
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Abril. Día: (…) 07
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Abril. Día: (…) 08
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Abril. Día: (…) 09
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Abril. Día: (…) 11
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Abril. Día: (…) 12
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Abril. Día: (…) 03
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Abril. Día: (…) 14
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Abril. Día: (…) 15
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Abril. Día: (…) 16
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 06
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 55.886,76
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 07
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 09
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 10
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 11
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66

Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 12
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 13
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 14
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 16
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 17
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 18
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 19
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 20
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 21
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 23
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 24
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 25
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 26
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 27
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 28
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 30
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Mayo. Día: (…) 31
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 01
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 02
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 03
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 04
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 06
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 07
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 08
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 09
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 10
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 11
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 13
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66

Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 14
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 15
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 16
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 17
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 18
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 20
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 21
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 22
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 23
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 24
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 25
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 27
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 28
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 29
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Junio. Día: (…) 30
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.626,66
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 01
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 02
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 04
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 05
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 06
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 07
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 08
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 09
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 11
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 12
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 13
(…) obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 14
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 15
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62

Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 16
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 18
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 19
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 20
(…)
Cantidad de Horas Extras trabajadas y no canceladas: 4 ½. Al Multiplicarla por el valor de la hora total, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 21
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 22
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
(…)
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 23
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
(…)
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 25
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
(…)
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 26
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
(…)
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 27
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
(…)
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 28
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
(…)
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 29
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
(…)
Año: 2005 Mes Julio. Día: (…) 30
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 12.065,62
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 01
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 02
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 03
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 04
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 05
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 06
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 08
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00

(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 09
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 10
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 11
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00

(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 12
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 13
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 15
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 16
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 17
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 18, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 19
(…)
Cantidad de Horas Extras trabajadas y no canceladas: 4 ½. Al Multiplicarla por el valor de la hora total, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 20
(…)
Cantidad de Horas Extras trabajadas y no canceladas: 4 ½. Al Multiplicarla por el valor de la hora total, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 22
Cantidad de Horas Extras trabajadas y no canceladas: 4 ½. Al Multiplicarla por el valor de la hora total, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 23, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 24
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 25
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 26
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 27
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00

(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 29, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 30, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
Año: 2005 Mes Agosto. Día: (…) 31
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.650,00
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 01
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 02
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 03
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 05
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 06
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 07
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 08
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 09
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 10
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 12
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60

(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 13
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 14
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 15
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 16
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 17
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 19
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60

(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 20
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 21
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 22
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Septiembre. Día: (…) 23
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.807,60
(…)
Año: 2005 Mes Octubre. Día: Lunes 10.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 31.216,18
(…)
Año: 2005 Mes Octubre. Día: Miércoles 19.
(…)
Cantidad de Horas Extras trabajadas y no canceladas: 4 ½. Al Multiplicarla por el valor de la hora total, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 31.216,18
(…)
Año: 2005 Mes Noviembre. Día: Sábado 05.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 30764.34
(…)
Año: 2006 Mes Enero. Día: Miércoles 04.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 34.391,83.
(…)
Año: 2006 Mes Marzo. Día: Lunes 20.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 44.371,93.
(…)
Año: 2006 Mes Junio. Día: Martes 20.
(…)
Cantidad de Horas Extras trabajadas y no canceladas: 4 ½. Al Multiplicarla por el valor de la hora total, obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.802,07.
(…)
Año: 06 Mes Septiembre. Día: Jueves 07.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.802,07.
(…)
Año: 2006 Mes Julio. Día: Sábado 22.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 37.802,07.
(…)
Año: 06 Mes Octubre. Día: Lunes 30.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 40.365,45.
(…)
Año: 06 Mes Noviembre. Día: Jueves 16.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 53.594,05.
(…)
Año: 06 Mes Diciembre. Día: Viernes 15.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 36.756,90.
(…)
Año: 07 Mes Enero. Día: Jueves 04.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 36.756,90.
(…)
Año: 07 Mes Enero. Día: Sábado 13.
(…), obtenemos como resultado la cantidad de: Bs. 36.756,90

Para un total adeudado por concepto de HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS DE BOLIVARES VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 23.292.057,43), cantidad esta por la que estimo la presente demanda, la cual solicito me sea cancelada por la parte demandada o en su defecto a ello sea condenada por este tribunal a cancelarme,
(…) aplique la indexación salarial a dicha cantidad; así como también la condenatoria en costas del presente procedimiento.

La presente demanda la fundamentamos en los hechos expuestos y en los artículos: 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 10, 15, 133, 155, 195,207, de la Ley Orgánica del Trabajo (…)

(…) solicito que de conformidad a lo establecido en él artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con él artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la demandada que señalaré en su oportunidad (…)

Por último solicito al tribunal que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con Lugar en la definitiva. (…)

De esta forma quedó planteada la pretensión de la parte actora en el reclamo de las horas extras del trabajador.


CAPÍTULO III
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

La representación de la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente presentó escrito de contestación de la demanda, como se evidencia de los folios 310 al 361 de la segunda pieza, la cual explanó en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
Primero: Alego a favor de mi representada, la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL, con fundamento a las razones de hecho y de derecho que expreso a continuación: Tal como lo expresa el ACTOR, en su libelo de demanda, la relación de trabajo que le unió con la COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L; terminó el día 12 de enero de 2007. De tal suerte que, habiendo finalizado en la fecha antes señalada, el ciudadano Jesús Rosado Hernández, debió haber demandado cualquier pasivo laboral dentro del año siguiente a la terminación, tal como o (sic) estipula el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

(…) en fecha 08 de mayo de 2007, procede a demandar por ante el mismo juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, horas extraordinarias; demanda esta que fue admitida en fecha 10 de mayo de 2007; y de la cual, se notifico a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., el día 16 de mayo de 2007, demanda que termino por desistimiento, ante la incomparecencia del actor.

(…) el mencionado ex trabajador, debió haber ejercido, cualquier reclamación dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la relación o contrato de trabajo, vale decir hasta el 12 de enero de 2008. (…) dentro del referido año, el ciudadano JESUS ROSADO HERNANDEZ, primero demando por cobro de Prestaciones, interrumpiendo la prescripción, en fecha 26 de febrero de 2007; demandando por segunda vez, pero en esta oportunidad por cobro de Horas extraordinarias, en fecha 08 de mayo de 2007, interrumpiendo por segunda vez, la prescripción de la acción laboral, para el cobro de las supuestas horas extraordinarias laboradas por él, en fecha 16 de mayo de 2007. (…) (lo cual no sucedió) , y a todo evento, por haberse interpuesto en tiempo hábil, a mas tardar, el día 16 de julio de 2008 ( lo cual tampoco sucedió).

(…) demanda esta que se sustancio y medió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el expediente signado con el (…) se procedió a realizar una oferta de pago, por un monto a cancelar en ese acto de Dieciséis Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 16.246.833,50).

En este orden de idea, y como quiera que, en la Transacción celebrada ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Abril de 2007, por demás, debidamente suscrita entre ambas partes, y a la cual, El Tribunal le otorgó FUERZA DE COSA JUZGADA, “la representación de la parte actora, acepta y conviene en la oferta realizada, y declara, estar de acuerdo con todo lo antes expuesto, en tanto ha sido satisfecha su pretensión, en cuanto a los conceptos especificados, por lo que manifiesta no tener nada absolutamente nada que reclamar por los mismos” (…)

DE LOS HECHOS QUE SE NIEGAN Y RECHAZAN

A todo evento, negamos, tal y como quedara demostrado con las pruebas instrumentales, que el ciudadano ACTOR, se le adeude por concepto de horas extras, ni por ningún otro concepto, la cantidad de Bs. 23.292,10; pues siempre, mi poderdante, dio cumplimiento estricto a los mandamientos de Ley, durante la existencia de esta relación laboral. (…)

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 3 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 31 de mayo del año 2002, equivalente a Bs. 13.389,12, o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 13,39 (…)

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 8 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 18 de julio del año 2002, equivalente a Bs. 38.447,52, o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 38,44 (…)

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 1 hora extra trabajadas y no canceladas, durante el día 01 de octubre del año 2002, equivalente a Bs. 4.192,62, o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 4,19 (…)

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 3 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 07 de noviembre del año 2002, equivalente a Bs. 14.631,84, o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 14,63 (…)

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 26 de febrero del año 2005, equivalente a Bs. 54.166,90, o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 54,16 (…)

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 5,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 30 de marzo del año 2005, equivalente a Bs. 60.627,55, o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 60,63 (…)

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 07 de mayo del año 2005, equivalente a Bs. 37.626,66, o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 37,63 (…)

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 30 de mayo del año 2005, equivalente a Bs. 37.626,66, o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 37,63 (…)

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 24 de junio del año 2005, equivalente a Bs. 37.626,66, o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 37,63 (…)

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 20 de julio del año 2005, equivalente a Bs. 12.065,62, o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 12,06 (…)

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 17 de agosto del año 2005, equivalente a Bs. 34.650,00, o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 34,65 (…).

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 07 de septiembre del año 2005, equivalente a Bs. 34.650,00, o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 37,81 (…).

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 07 de octubre del año 2005, equivalente a Bs. 31.216,18, o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 31,22 (…).

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 31 de octubre del año 2005, equivalente a Bs. 31.216,18, o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 31,22 (…).

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 25 de noviembre del año 2005, equivalente a Bs. 30.764,34 o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 30,76 (…).

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 05 de enero del año 2006, equivalente a Bs. 34.391,83 o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 34,39 (…).

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 17 de febrero del año 2006, equivalente a Bs. 35.597,47 o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 35,59 (…).

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 21 de marzo del año 2006, equivalente a Bs. 44.371,93 o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 44,37 (…).

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 02 de octubre del año 2006, equivalente a Bs. 40.365,45 o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 40,37 (…).

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 17 de agosto del año 2006, equivalente a Bs. 37.802,07 o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 37,80 (…).

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 17 de agosto del año 2006, equivalente a Bs. 37.802,07 o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 37,80 (…).

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 01 de noviembre del año 2006, equivalente a Bs. 53.594,05 o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 53,59 (…).

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 27 de noviembre del año 2006, equivalente a Bs. 53.594,05 o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 53,59 (…).

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 02 de enero del año 2007, equivalente a Bs. 36.756,90 o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 36,76 (…).

Rechazo y Niego, que se le adeude al Sr. Jesús Rosado, el equivalente a 4,5 horas extras trabajadas y no canceladas, durante el día 12 de enero del año 2007, equivalente a Bs. 36.756,90 o lo que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 36,76 (…).

En este orden de ideas, y en consideración a la jornada de trabajo a la que estaba obligado el otrora (sic) trabajador, resulta propicia señalar ciudadano (a) juez(a), que conforme a las previsiones del Artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dice textualmente: (…)

(…) como vendedor detal, mal podía estar sometido a las limitaciones de jornada previstas en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que sus funciones implicaban largos periodos de inacción, durante los cuales no tenia que desplegar actividad material ni atención sostenida, amen de no estar sometidos a jornada, porque una vez que salía de las instalaciones de la empresa, no contaba con un supervisor, que pudiera evaluar el número de horas que este trabajador empleaba para distribuir en la ruta que le fue asignada, la venta de los productos SNACKS.

(…) su jornada de trabajo era Once (11) hora, con derecho de un descanso dentro de la jornada de trabajo, de una (01) hora, dando inicio a su jornada de trabajo a las 7: 00 am; (…)

En consecuencia rechazo y niego que el ciudadano JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, en el año 2002 haya trabajado 124 horas extraordinarias; y que para el año 2003, haya trabajado 6,5 horas extraordinarias. De igual forma, rechazo y niego que para el año 2005, haya trabajado 1.254 horas extraordinarias; rechazo y niego que para el 2006, haya trabajado 1.296 horas extraordinarias; como igualmente rechazo y niego que para el 2007, haya trabajado 45 horas extraordinarias.

DE LA OPOSICIÒN A LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA PARTE ACTORA
Primero: Desconozco y en consecuencia impugno, las Planillas de Arqueo u Hojas de Arqueo diario promovidas por la parte actora, identificadas con los números 104 al 156, por no ser documentos emanados de mi representada, así` como también por no encontrarse firmados mucho de ellos, no contar con membrete de la empresa Comercializadora SNACKS SRL, sino mas bien aparecer identificadas con el nombre de una empresa distinta, tal es el caso Comercializadora JACKS, sin duda alguna (…)

Segundo: Desconozco y en consecuencia impugno en nombre de mi mandante, la documental denominada REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE COMERCIALIZADORA SNACKS SRL, el cual riela de los folios 185 al 198, (…) no tiene ninguna evidencia de haber sido producida por ella para serle impuesto a sus trabajadores ni mucho menos tiene evidencia de haber sido aceptado por él como lo señala en su libelo de demanda. (…)

Tercero: Me opongo en nombre de Comercializadora SNACKS SRL, a la prueba de exhibición promovida por la parte actora sobre las Planillas de Arqueo desde el mes de abril de 2001 hasta el mes de enero de 2007, toda vez, que el actor al momento de promover la prueba no acompaña los documentos, de los cuales solicita su exhibición, ni los contenidos de los documentos que solicita sean exhibidos ni mucho menos, presenta un medio de prueba que haga presumir que los mismos se encuentren en poder de mi representada.

(…) y en la cual se reflejaban, las asignaciones por un monto total de Treinta y Dos Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares ( Bs. 32.887.279,00) a la cual se les aplicaron las deducciones correspondientes por Ley y por anticipos solicitados por el Trabajador, por un monto de Dieciséis Millones Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos ( Bs. 16.640.445,50), se procediera a realizar una oferta de pago (…)

(…) y dicha oferta de pago fuera aceptado por el ACTOR, comprendiendo, los conceptos descritos en la Planilla de Finiquito que se anexo en su oportunidad, y que riela a los folios 73 y 74 de las copias certificadas del expediente TI3º SME- 1090-07, que se promoviera junto al escrito de pruebas consignado por esta representación

DEL PETITUM
Por todas las consideraciones que anteceden, se solicita a este digno tribunal proceda a declarar SIN LUGAR, la presente demanda con todos los pronunciamientos de ley.

CAPITULO IV
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Noviembre de 2009, siendo las 09:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por: COBRO DE HORAS EXTRAS, ha incoado: JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, en contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por el Juez, Abg. LUIS RAMON SALAZAR, la Secretaria Abg. LISBETH MACHADO VALERA y el Alguacil CESAR FRANCO. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el apoderado Judicial de la parte actora, el abogado LUIS GAETANO YUNIOR DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 100.624, igualmente comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandada, la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L, la abogada: EMILIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 38.929. La secretaria del Tribunal informa al ciudadano Juez el motivo de la presente Audiencia Oral y Pública de juicio y le dio lectura al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 2 y 15 de la ley de abogado y 242 del Código Penal Venezolano. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A continuación el ciudadano Juez le dio la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante para que expusiera sus alegatos. Seguidamente, se le concedieron la palabra a las apoderadas judicial de la parte demandada quienes expusieron igualmente sus alegatos y defensas.

De seguida se pasa a la evacuación de los medios probatorios aportados por las partes al proceso, comenzando por las documentales promovida por la parte actora. De seguida se procede a evacuar la prueba de exhibición solicitas por la parte actora, en tal sentido, se intimo a las apoderadas de la parte demandada para que exhibiera la documentación requerida. En cuanto a este medio probatorio el tribunal deja constancia, que la parte demandada manifestó que no tenia en su poderlos documentos solicitado ya que las planillas de Arqueo desde el mes de Abril de 2001 hasta el mes de Enero del 2007 la parte demandada las desconoce ya que esta pertenece a otra empresa y con relación a los libros de horas extras no se encuentran en su poder los documentos solicitados, procedió este Juzgado a dejar constancia de la no exhibición de los documentos. En relación a la prueba de informe solicitada por la parte actora al Registrador del Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial de Cumana del Estado Sucre y al SENIAT, no se evacua ya que no consta en autos las resultas de las mismas. Seguidamente se continúo con la a evacuación de las pruebas de la parte demandada, de seguida se procede a evacuar las pruebas documentales solicitada por la parte demandada, ejerciendo ambas partes el control de las mismas. Finalmente se procedió a evacuar las pruebas de informe solicitado por la parte demandada, ejerciendo ambas partes el control sobre las mismas.
Se deja constancia que las partes ejercieron el control sobre las pruebas evacuadas. En este estado, el Juez, concluidas las exposiciones de las partes, se retira por un lapso no mayor de 60 minutos a los fines de deliberar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las parte a permanecer en la sala por dicho lapso, y estando dentro del tiempo establecido, el ciudadano Juez se incorporó nuevamente a la Sala de Audiencias en el tiempo establecido, Vistas las actuaciones de los abogados actuantes, y como ha quedado el contradictorio donde la parte actuante reclama el cobro de horas extras y la parte demandada se excepciona señalando que existe prescripción, este Juzgado observa que si bien es cierto qué la parte demandante interpuso oportunamente la demanda también es menos cierto que la notificación de la parte demandada se efectuó, dentro de un (01) año y dos (02) meses y veintiséis (26) días en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley declara: PRIMERO :Con lugar la defensa de fondo de parte demandada sobre la prescripción de la acción. SEGUNDO: Sin lugar la demanda por cobro de horas extras, incoada por el ciudadano JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. El acto escriturar del fallo “in extenso” será publicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:54am. Terminó, se leyó y conformes firman.

CAPITULO V
DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
Promovido recibos de pagos de salarios en originales, Marcado con los Números “1” al “10”.
Promovió en original, el Reglamento Interno Trabajo de Comercialización SNACKS, S. R. L ., Marcado con la letra “A”.
Promovió Planilla de Arqueo u Hojas de Arqueo, identificado con los números “104” al “156”
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
El demandante solicita la intimación de la demandada a los fines de la exhibición de:
1.- Se solicita que la Sociedad Mercantil Comercialización SNACKS, S. R. L ., exhiba las planillas de Arqueo desde el mes de abril 2001 hasta el mes de enero de 2007.
2.- Solicita que se exhiba el libro de horas extras llevados en la empresa.
PRUEBA DE INFORME.
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
1.- Al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial de Cumana del Estado Sucre, a los fines que informe a este Tribunal en lo que respecta al registro de dicha Sociedad.
Se admiten estos medios probatorios, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción, a los fines de que informe a este Tribunal si la empresa esta Registrada.
2.- Solicita que se oficie al SENIAT, a los fines de que el mismo informe sobre la declaración de impuesto que la demandada debe hacer ante dicho Órgano, esto con el objeto de demostrar la evasión fiscal. En cuanto a esta prueba este Tribunal considera que es impertinente, en consecuencia se inadmite el presente medio probatorio. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES.
La parte demandada promueve:
1.- Marcado con la letra “B y C”, copias cerificadas de los expedientes Números T13º-SME.1090-07 y RH31-L-2007-000053.
2.- Marcado con la letra “D”, legajos de recibos de pagos de salarios, durante los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.
PRUEBA DE INFORME.
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
La parte demandada, solicito al Tribunal requerir, a las oficinas del Banco Mercantil , específicamente a la agencia Principal , ubicada en la Avenida Andrés Bello con Avenida Volmer, Torre Banco Mercantil , Caracas a los fines que rinda informe sobre:
1.- Si en sus archivos aparece registrado una cuenta nómina de Comercializadora SNACKS S. R. L, donde aparecía registrado el ciudadano JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número. V 13.383.078.
2.- El procedimiento del abono del salario mensual y las cantidades abonadas por tal concepto desde el 16 de Abril de 2001 hasta el 15 de Enero de 2007; Así como también el procedimiento de abono de la prestación social de antigüedad a sus trabajadores, de acuerdo a las instrucciones de la Comercializadora SNACKS S. R. L y/o SNACK América Latina Venezuela S. R. L.
3.- El numero de días, que en total le fueron acreditados al ciudadano JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número. V 13.383.078; por concepto de presentación social de antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4.- La relación completa del capital abonado al ciudadano JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número. V 13.383.078; Así como de los intereses causados.
5.- Si consta en sus archivos una carta, suscrita por el ciudadano JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número. V 13.383.078; mediante la cual autoriza a la Comercializadora SNACKS S. R. L y/o SNACK América Latina Venezuela S. R. L, para que efecto el depósito de la prestación social de antigüedad en fideicomiso laboral,
6.-Una relación completa y detallada, de todos y cada uno de los depósitos efectuados por la Comercializadora SNACKS S. R. L y/o SNACK América Latina Venezuela S. R. L, en cuenta nomina del ciudadano JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número. V 13.383.078; durante el periodo comprendido entre el mes de Abril de 2001 hasta el mes de Enero de 2007.
Igualmente, una relación completa y detallada de todos y cada uno de los anticipos de presentaciones solicitados por el ciudadano JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número. V 13.383.078; durante el periodo comprendido entre el mes de Abril del 2001 hasta el mes de Enero de 2007 y la correlación de dichos anticipos, con depósitos efectuados por el Banco Mercantil, en la cuenta nómina del ciudadano JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número. V 13.383.078.
7.-Una relación de los montos y conceptos acreditados en la cuenta personal (nómina) del ciudadano JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número. V 13.383.078; los meses de Enero, de todos los años, que perduro la relación de trabajo y la relación detallada de los depósitos por conceptos de intereses de prestaciones sociales que se realizaron desde el año 2001 hasta Enero de 2007.
CAPITULO VI

FUNDAMENTACIÓN PARA DECIDIR.

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN


En virtud de la defensa perentoria de prescripción opuesta por la accionada, como punto previo a la decisión del fondo de la demanda, este operador de justicia cree necesario, en primer lugar estudiar la normativa aplicable, y en consecuencia empezaremos con lo que al efecto establece el Código Civil, sobre la “Prescripción”, así tenemos que en el artículo 1952, es del tenor siguiente:

“Artículo 1.952.- La prescripción es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas en la ley”

Es pues, muy clara esta disposición cuando establece que por el transcurso del tiempo se puede adquirir o liberarse de una obligación y tenemos que en el caso en estudio, nace esta obligación desde el momento de la terminación de la relación laboral, en la cual le corresponde al patrono la obligación de pagar al trabajador todos los beneficios derivados de la legislación laboral y al trabajador adquiere el derecho a este pago. Como es evidente, beneficia al patrono, la inactividad del trabajador para gestionar ante la jurisdicción competente el pago de su acreencia, pero es en los artículo 61 y 64 la Ley Orgánica del Trabajo, enunciados precedentemente, donde se establece el término para que opere la prescripción a favor del Patrono.

Con fundamento a lo establecido en el artículo 64, letra “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, la representación judicial de la parte demandada, solicita como punto previo a la decisión de fondo de la demanda, la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, con fundamento a las razones de hecho y de derecho, tal como lo expresa el actor, en su libelo de demanda, la relación de trabajo que lo unió con la COMERCIALIZADORA SNACKS S. R. L, termino el día 12 de enero de 2007, habiendo finalizado en la fecha antes señalada, el ciudadano JESÚS ROSADO HERNÁNDEZ, debió haber demandado cualquier pasivo laboral dentro del año siguiente a la terminación, tal como lo estipula el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en este orden de ideas el día 29 de Enero de 2007, el actor interrumpe la prescripción, al intentar por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, formal demanda, por concepto de prestaciones sociales, la cual fue admitida en fecha 31 de de enero de 2007, sustanciado y terminada mediante transacción judicial de fecha 11 de abril de 2007. En fecha 08 de mayo de 2007, procede a demandar por ante el mismo Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, horas extraordinarias; demanda esta que fue admitida en fecha 10 de mayo de 2007; y de la cual se notifico a COMERCIALIZADORA SNACKS S. R. L, el día 16 de mayo de 2007, demanda que termino por desistimiento ante la incomparecencia del actor, así las cosas siendo que la fecha de terminación de la relación laboral entre COMERCIALIZADORA SNACKS S. R. L y el ciudadano JESUS ROSADO HERNANDEZ, data del 12 de enero de 2007, el mencionado ex trabajador, debió haber ejercido, cualquier reclamación dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la relación o contrato de trabajo, vale decir hasta el 12 de enero de 2008. En este orden de ideas, dentro del referido año, el ciudadano JESUS ROSADO HERNANDEZ, primero demando por cobro de Prestaciones, interrumpiendo la Prescripción, en fecha 26 de febrero de 2007, demandando por segunda vez, pero en esta oportunidad por cobro de Horas extraordinarias, en fecha 08 de mayo de 2007, interrumpiendo por segunda vez la prescripción de la acción laboral, para el cobro de las supuestas horas extraordinarias laboradas por él, en fecha 16 de mayo de 2007. Resulta lógico concluir, que la defensa alegada respecto a la PRESCRIPCIÓN LABORAL, debe prosperar y así solicito sea declarado, en virtud que, sí la interrupción de la prescripción de la acción se suscito, el 16 de mayo de 2007 (fecha en la cual se notifico de la segunda demanda), la notificación de la presente demanda ( la tercera ejercida en contra de mi representada) debió haberse practicado, conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, en principio hasta el día 16 de mayo de 2008 ( lo cual no sucedió), y a todo evento por haberse interpuesto en tiempo hábil, a más tardar el día 16 de julio de 2008 lo cual tampoco sucedió (…) se ordeno practicar la notificación a COMERCIALIZADORA SNACKS S. R. L, en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, de cuyas resultas se desprende que mi patrocinada fue notificada en fecha 13 de agosto de 2008; para la fecha de notificación de la presente demanda había trascurrido mas de un (1) año, dos (2) meses, específicamente para el 13 de agosto de 2008, había trascurrido desde la fecha de la interrupción de la prescripción, esto es 16 de mayo de 2007, hasta la fecha en que aconteció la última notificación, el día 13 de agosto de 2008; un tiempo de un (1) año, dos (2) meses, veintiocho (28) días, motivo por el cual insistimos en la PRESCRIPCIÓN alegada debe prosperar.

En atención a esta solicitud, este sentenciador para decidir pasa a efectuar un estudio de las actas procesales, normativa sobre la materia, la doctrina y jurisprudencia patria, aplicable en casos análogos.

Ahora bien, observa este Tribunal en las actas procesales, que en el libelo de demanda, señala textualmente, que en fecha 16 de Abril de 2001, comencé a prestar servicios para la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S. R. L,, (…) ocupando el cargo de vendedor detal, relación que termino por decisión unilateral del patrono sin causa justificada.

Entonces tenemos que la fecha de terminación de la relación laboral, fue el 12-01-2007, fecha desde la cual comienza a correr el lapso para que opere la prescripción, a tenor de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del siguiente:

“Artículo 61°.- Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

De las actas procesales se desprende del exhorto enviado a los Tribunales del Circuito Laboral de Barcelona Estado Anzoátegui, remitido al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de fecha 07-07-2008, recibido por la URDD, de este Circuito Judicial Laboral el 30-09-2008, específicamente en el folio 110 hasta el 122, ambos inclusive, de fecha 18-09-2008, se desprende que señala el ciudadano JAVIER ANTONIO AGUACHE MENDOZA, en su carácter de alguacil de la Circunscripción Judicial de l Estado Anzoátegui, quien expone: hago constar en este acto que siendo las 12 y 10 minutos pm, del día 11-08-2008, me traslade a la sede de la demandada en autos COMERCIALIZADORA SNACKS S. R. L, ubicada en la siguiente dirección: Zona industrial los montones, al lado de la Distribuidora Tamayo en el Estado Anzoátegui; en donde procedí a fijar cartel de notificación en la puerta principal de la demandada e hice entrega del mismo, siendo esta recibida por la ciudadana KARELYS MONTANER, quien se identifico con su numero de cédula de identidad Nro. 19.839.474, y manifestó ser Auxiliar de Capital Humano, de la referida empresa y encargada de recibir las correspondencias dirigidas a la misma.

Es evidente que desde la interposición de la demanda que fue el día 02-11-2007, como consta en listado de distribución llevados por la Coordinación de Trabajo de esta ciudad de Cumaná, y que el tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución le dio entrada dejándolo anotado en los libros respectivos y de un estudio comparado del tiempo trascurrido desde la interposición de la última notificación 16-05-2007, hasta el día 11-08-2008, fecha esta cierta de la efectiva notificación, que tal como se desprende de las demandas incoadas inicialmente, en la causa T13,-SM31090 que consta de los folios 10 al 113 ambos inclusive marcado con la letra “B”, se desprende del petitorio que se demanda antigüedad, preaviso conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo específicamente el literal “D”, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas 2006, 2007, indemnización adicional a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por despido injustificado, día de descanso trabajado y no disfrutado, servicio de Guardería Infantil, Fondo de Ahorros, días adicionales y por último fideicomiso, dicha demanda culmino en feliz termino cuando las partes presentaron ante el tribunal de la causa transacción que fue homologada siendo cosa juzgada, tal como se desprende de los folios 80 al 84, de igual forma del anexo de prueba de la parte demandada marcada con la letra “C” se interpone demanda por el cobro de HORAS EXTRAS, el día 08-05-2007, marcado con el asunto principal RH31 R 2007- 0000053, siendo admitida el 10-05-2007, y notificada la parte demandada el día 16-05-2007, tal como consta al folio 208, DECLARÁNDOSE DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PRESENTE PROCESO por el tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, consta al folio 216.

Así las cosas se observa que para la fecha de la notificación de la segunda demanda, es decir el 16 de mayo de 2007, como consta al folio 208 de la segunda pieza, hasta la última notificación ha trascurrido fatalmente un tiempo de un (1) año, dos (2) meses y veintiséis (26) días, superando con creces el tiempo prudencial concedido a los trabajadores para demandar las acciones proveniente de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 en concordancia con el artículo 64 literal “A”, de la Ley Sustantiva Laboral.

Ahora bien, la prescripción es una de las figuras más clásicas creadas por el Derecho Civil, establecida en el mejor interés general de todos, por razones de seguridad, tanto social como jurídica y esta consagrada en el derecho en general, en el privado al igual que en el derecho publico, derecho penal, administrativo, tributario, y en el derecho laboral o del trabajo, que es objeto de estudio y que para algunos actores forman parte del derecho privado, para otros del derecho publico y según otras opiniones pertenece a una tercera categoría: derecho social refiriéndonos a la prescripción de las acciones laborales( rectuis pretensión), es decir, a la perdida con carácter definitivo del derecho a poder ejercer las acciones legales correspondiente, bien sea como generalmente ocurre por el trabajador en contra del patrono, es derivado del incumplimiento de las obligaciones de de la terminación de la relación laboral lo cual conlleva al trabajador a ejercer acciones contra el patrono ó del patrono en contra del trabajador. En conclusión todas las acciones provenientes de la relación laboral prescriben al cumplir un (1) año contado desde la terminación de la prestación de servicio o de la interrupción de la prescripción aunado a la inacción del trabajador para nueva notificación, dicho en otras palabras, el trabajador tiene derecho a reclamar sus prestaciones sociales ó cualquier otro derecho exigible, derivado del vinculo laboral dentro del año siguiente a la terminación de la relación laboral, trascurrido el lapso, el trabajador no podrá reclamar al menos judicialmente el pago de los derechos e indemnización que correspondiera.


En este sentido, cabe traer a colación el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del siguiente tenor:


Artículo 64.- La prescripción de acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:

a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la Republica y otras entidades de carácter publico.
c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo. Para que la reclamación surta efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y
d) Por otras causas señaladas en el Código Civil.

Como se puede observar, de la interpretación de la norma in comento, se deduce que para intentar la acción proveniente de la relación laboral, el interesado tiene un tiempo preestablecido, el cual es de un (1) año contado a partir de de la terminación laboral, para intentar la acción y dos (02) meses siguientes, para que se haga efectiva la notificación o citación de la demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “a)” del artículo 61 y en el caso establecido en el literal “c)”, es clara la norma al determinar, que cuando se haga la reclamación por ante el Tribunal Laboral competente dentro del año, debe notificarse al demandante dentro ese año más dos (2) meses correspondiente, debe hacerse antes de haber transcurrido el año para que no opere la prescripción, establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En el caso en estudio tenemos que el demandante dejo de prestar servicio en fecha 12-01-2007, intentando una primera demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos que no incluía Horas Extraordinarias, terminado dicho proceso por medio de una transacción, como consta en los folios 80, 81, 82, 83 y 84, de la primera pieza interponiendo nuevamente demanda ante el mismo Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 08-05-2007, por cobro de horas extras trabajadas y no canceladas, admitido el 10-05-2007, como consta en los folios 114 a los folios 308, siendo notificado la parte demandada el 16-05-2007 como consta al folio 208 de la segunda pieza, terminando dicho proceso por desistimiento del procedimiento, en consecuencia terminado el presente proceso, tal como se evidencia en el folio 216 de la segunda pieza, interrumpiendo así la prescripción iniciándose nuevo lapso ó termino para que prospere la prescripción, interponiendo una nueva demanda el 02-11-2007, ante el mismo tribunal, por lo que era una carga para el demandante notificar a la demandada antes que trascurriera el plazo para la notificación, hecho este que debió ocurrir el día 16-07-2008, pero de las actas procesales se evidencia en el folio 118, de la primera pieza, que la demandada fue notificada el día 11-08-2008, siendo ratificado por el tribunal de la causa el 12-10-2008, habiendo certificado por el Tribunal de la causa habiendo trascurrido exactamente un (1) año, dos (2) meses, veintiséis (26) días, por que considera este Tribunal que debe prosperar la DEFENSA DE FONDO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. ASÍ SE ESTABLECE


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.

SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO (HORAS EXTRAS) intentada por el ciudadano JESÚS EDUVIGE ROSADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.383.078, de este domicilio, representado judicialmente por los Abogados en ejercicio, LUIS DIAZ B. y MARIA VIRGINIA DIAZ B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.624, 114.231, según poder otorgado Apud acta, que consta en el folio 91 y su vto., en contra de la empresa sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.”, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el numero 1, tomo 84-A sgdo., representada por sus apoderados judiciales: Abogados en ejercicio, ISABEL SANABRIA DE LA ROSA, y EMILIA JOSEFINA CAMPOS HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.853 y 38.929, riela al folio 124, 125 y su vto.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, al Segundo (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009).
Se deja constancia que la presente sentencia se publicó con tres (3) días de antelación, por lo que deberá dejarse transcurrir íntegramente el lapso de publicación a los fines de interposición de los recursos legales a que haya lugar.
EL JUEZ

ABOG. LUIS R. SALAZAR GARCÍA.

LA SECRETARIA.

ABOG. LISBETH MACHADO

En esta misma fecha, siendo las 5:15: pm, se publicó la sentencia.

LA SECRETARIA.

ABOG. LISBETH MACHADO