REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N° 7.407-09.-
DEMANDANTE: ANGEL JOSE BELLO LUIGGI
DEMANDADA: JENNY LUCIA GOMEZ SUBERO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Defensor Público, representando legalmente al Ciudadano ANGEL BELLO LUIGGI, en su condición de progenitor del niño, el ciudadano manifiesta: “que la progenitora del niño, no le presta el cuidado y las atenciones que amerita el niño en su crecimiento…el niño no tiene un hogar estable….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos ANGEL JOSE BELLO LUIGGI Y YENNY LUCIA GOMEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.940.393 Y 12.886.957, respectivamente, domiciliado en Calle Carabobo, Yaguaraparo, Estado Sucre y Sector Nicaragua, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: La Responsabilidad de Crianza es de ambos padres y la Custodia la ejercerá la Madre, los fines de semana Alternos cuando al padre le toque ese fin de semana y no pueda tener el niño por motivo de viaje deberá entregárselo a la madre y viceversa, durante la semana, luego de salir del colegio el niño ira casa de los abuelos paternos o maternos y luego la madre pasará buscándolo. Ambos padres se comprometen a evitar los lugares donde se consuma Licor, visitas Nocturnas no acorde con el desarrollo del niño. El 24 de Diciembre con su madre en la mañana, en la noche con el padre y el 25 de Diciembre en la mañana el padre se lo llevara a la madre, el 31 de Diciembre en la mañana con su padre y en la noche con su madre y el 01 de Enero en la mañana la madre se lo llevara al padre. Vacaciones escolares compartidas, carnaval con su madre y semana santa con su padre, y luego será viceversa.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes y cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANGEL JOSE BELLO LUIGGI Y YENNY LUCIA GOMEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.940.393 Y 12.886.957, respectivamente, domiciliado en Calle Carabobo, Yaguaraparo, Estado Sucre y Sector Nicaragua, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Diciembre del dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,

Exp. N° 7.407-09.-
JMG/pdm/fg.-