Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia de los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: JACQUELINE DEL CARMEN SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER GARCIA.-