Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado su negativa a acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público contra el acusado HORACIO RAFAEL ASTUDILLO CORDOVA, Venezolano, nacido en fecha 03-06-1974, en la ciudad de Cumaná, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.221.401, residenciado en Caiguire Abajo, calle Palmarito, casa N° 33, cerca de la bodega del señor Juan, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77, numerales 11 y 12, Ej.....