REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000322
ASUNTO : RP01-D-2010-000322

RESOLUCION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día de hoy, dos (02) de septiembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa N° RP01-D-2010-000322, seguida contra el ciudadano XXXXXXXXXXXX; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; la Defensa Pública Penal de guardia ABG. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes encargada de la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; el imputado antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal XXXXXXXXXXXSe le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; de quien se encuentra encargada en este acto la ABG. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de detención, presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 01-09-2010, cuando el adolescente de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego que se le encontrara en su poder varios envoltorios contentivos de presunta marihuana, hecho ocurrido en esta ciudad, siendo las 12:40 p.m; por lo que solicito se decrete la detención conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente: “yo venía de comprar tres envoltorios nada más, venía por la cancha, después fue que llegaron los policías que estaban parados y me encontraron los tres envoltorios, yo los solté y ellos me llamaron y me dijeron: qué fue lo que botaste, yo le estaba diciendo que no y después fue que me lo enseñaron, estaba diciendo para cuadrar y le dije que no porque eso era para mi consumo y no tenía para pagarle. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿a que hora fue eso? Respondió: a las nueve, yo iba para la bodega y después por la cancha fue que descargué. ¿eso fue lo que compraste? Respondió: eso no, no eran 23, fueron 3 bolsitas nada más. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “solicito al tribunal tome la decisión más ajustada a derecho, con base a cualquier elemento de convicción que obre a favor del adolescente de autos. Así mismo, visto que el adolescente manifestó ser consumidor, solicito se acuerde la práctica de examen toxicológico en sangre y orina. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que riela al folio 2, de las presentes actuaciones, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejaron constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y de la forma en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 5, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas referente a las sustancias incautadas. Al folio 6, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del adolescente de autos; Al folio 11, cursa memorando Nº 2224, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que el adolescente de autos no presenta antecedentes policiales. Al folio 13, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia a la sustancia incautada, la cual resultó ser marihuana, con un peso neto de 41 grs con 520 mgrs; existiendo a criterio de este Tribunal, suficientes elementos de convicción, para estimar que el adolescente de autos es autor o partícipe del hecho punible investigado por el ministerio Público; y por cuanto el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad, tal como lo pauta el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la detención al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la detención del adolescente XXXXXXXXXXXXX la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se acuerda las copias solicitadas. Se acuerda, la práctica de evaluación toxicológica en sangre y orina al adolescente de autos, por lo que se acuerda que el mismo sea trasladado el día viernes 03-09-2010 a las 9:30 a.m. hacia el laboratorio de toxicología forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la práctica del mismo. Líbrese oficio al Jefe del laboratorio de toxicología forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese boleta de detención. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los dos (2) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.