REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000314
ASUNTO: RP11-D-2008-000314
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en la que el acusado: omissis, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretario de Sala: Abg. Josanders Mejías
Fiscal del Ministerio Público: Abg. José Antonio Fraga
Defensora: Abg. Mercedes Molina
Acusado: omissis
Victima Alicia del Valle Vásquez León
Delito: Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se le imputa al acusado omissis, antes identificado, que en fecha: 05/08/08, en compañía de 02 adultos, abordaron el vehículo de la victima el cual era conducido por el chofer Adrián Maiz apoderándose del vehículo marca Chevrolet, modelo spark, clase automóvil, tipo sedan, color beige, placas: XAE- 45V, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cinco (05) Años, por la comisión del delito de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, el delito de Robo de vehículo, se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de Investigación de fecha 06/08/08 suscrita por el Sargento Mayor Ramón Rivera y el Cabo Primero Oscar Lezama, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales observaron un vehículo tripulado por 04 personas quienes adoptaron una posición nerviosa, motivo por el cual fueron trasladados hasta la comandancia de policía de ésta ciudad, y luego de ser chequeado el vehículo en el sistema de información policial (SIPOL) el mismo arrojó que dicho vehículo se encontraba requerido por la delegación estadal del C.I.C.P.C. de Caripito.
Segundo: Acta de Inspección Técnica N° 1456 de fecha 06/08/08, suscrita por los funcionarios José Delgado y Freddy Moreno al vehículo marca Chevrolet, modelo spark, clase automóvil, tipo sedan, color beige, placas: XAE- 45V, objeto de los hechos.
Tercero: Acta de entrevista de fecha 06/08/08, rendida por la dueña del vehículo ciudadana: Alicia del Valle Vásquez León, en la cual expone como obtuvo el conocimiento del robo de su vehículo, por parte de su chofer quien le manifestó que lo habían abordado 02 hombres y 01 mujer.
Cuarto: Experticia legal N° 264-2008 de fecha 06/08/08 realizada al vehículo marca Chevrolet, modelo spark, clase automóvil, tipo sedan, color beige, placas: XAE- 45V objeto del delito, valorado en 30.000 Bs. Fuertes.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que el acusado en compañía de dos adultos quienes constriñeron al chofer del vehículo propiedad de la victima, apoderándose del mismo y trasladándose hasta ésta ciudad de Carúpano, en donde fueron aprehendidos a bordo del mismo.
Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el adolescente, y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de Cinco años solicitada por la representación fiscal, procediendo a realizar la rebaja de Ley a la mitad, quedando la misma en Dos (02) años y seis (06) meses de Privación de Libertad. Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: omissis, de la comisión del delito de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de Alicia del Valle Vásquez León, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes; (quedando el detenido a la orden del Juzgado de Ejecución), para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión de los delitos de Robo de Vehículo.
b) Se comprobó que el acusado tuvo participación, en la comisión de dichos delitos.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la propiedad privada.
d) El acusado participó en grado de coautor en la comisión del delito.
e) El delito de Robo de vehículo se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 17 años.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-
La Jueza Segunda de Control:
Abg. Marisandra Cañizares G. El Secretario:
Abg. Josanders Mejías
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