DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: Edgar José Barreto Pereda, de 21 años de edad, de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.575.136, residenciado en la avenida Las Palomas, sector Santísimo Sacramento, casa S/N, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente : Roberto Alexander Serra Hernández, venezolano, de 17 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-17.447.091, residenciado en el Barrio Las Palomas, Plaza Virgen del Valle, casa s/n, de esta ciudad. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 6°, del.....