Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra BOLIVAR BRAVO OSWALDO ANTONIO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.628.881 y residenciado en el Barrio Monseñor, Calle Principal, Puerto ayacucho, Estado Sucre; JOSE DEL CARMEN GOMEZ GIL: venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 10.304.664 y residenciado, en Calle 05, N° 28 , Barrio las Cocuizas de Maturín, Estado Monagas, Y BRITO CHIRE JOSE GUILLERMO: venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 8.905.913 y residenciado en la compañía Bauxiven Departamento de Ingeniería Jurisdicción del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado e.....