administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados LUIS BAUTISTA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-550.783 y ARISTIDES DEL CARMEN DELGADO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.027.897, cuyas residencias no Constan en las actas, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BAUTISTA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-550.783 y ARISTIDES DEL CARMEN DELGADO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.027.897, cuyas residencias no Constan en las actas, en virtud de que la Acció.....