REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 01 de Julio de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007045
ASUNTO : RP01-S-2004-007045


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por el Abg. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida en contra de imputados LUIS BAUTISTA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-550.783 y ARISTIDES DEL CARMEN DELGADO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.027.897, cuyas residencias no Constan en las actas, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BAUTISTA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-550.783 y ARISTIDES DEL CARMEN DELGADO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.027.897, cuyas residencias no Constan en las actas, hecho ocurrido en fecha 14-06-1982, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados LUIS BAUTISTA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-550.783 y ARISTIDES DEL CARMEN DELGADO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.027.897, cuyas residencias no Constan en las actas, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BAUTISTA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-550.783 y ARISTIDES DEL CARMEN DELGADO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.027.897, cuyas residencias no Constan en las actas, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. INÉS MARGARITA GÓMEZ

LA SECRETARIA


ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ