REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Julio de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000042
ASUNTO: RJ11-P-2001-000042
De la revisión del presente asunto seguido al ciudadano JESÚS DEL VALLE GASPAR, se observa que en fecha 30 de Octubre del 2001, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Tres ( 3 ) años , debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada sesenta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, prohibición de visitar el sector El Guire y no tener contacto con los familiares del occiso y la prohibición de conducir bicicleta por el tiempo que dure la suspensión condicional del proceso.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el n° 045 -05 de fecha 31 de marzo del 2005, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas al igual del oficio suscrito por el Prefecto del Municipio Andrés Mata se evidencia que el acusado cumplió con la obligación de no conducir bicicleta y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el acusado haya violado la otra condición impuesta de no visitar el sector El Guire , lo que se presume que la ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa al ciudadano JESÚS DEL VALLE GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.216.110, obrero, residenciado en San Antonio de Campiña, calle Principal, casa s/n, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. María Acosta
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