En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: IMPROCEDENTE e INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano Pedro Luís Yance, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.347.230, asistido por el Abogado José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699, contra actuaciones judiciales realizadas por los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito y el Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, ambos del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la materia y de la decisión.-
Notifíquese vía telefónica a la .....