Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano GONZÁLEZ JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.642.253, domiciliado en Tres Pico, sector Las Torres, calle principal, casa Nº 03, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en representación de los hijos de su concubina ciudadana FRANCY VIDALINA CORDOVA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.936.692, los niños