DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos RICHAR JOSE MATA FIGUEROA, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil soltera, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/12/1981, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.883.462, de profesión u oficio Chofer, hijo de Rector Mata y Eudorina Figueroa y domiciliado en Hato Romar I, Manzana L, Casa Nº L-17, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y DOUGLAS BERNARDO GUTIERREZ MARTÍNEZ, venezolano, de esta ciudad, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 30/12/1972, titular de Cédula de Identidad Nº V- 12.215.035, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Dilia Martínez y Bernardo Gutiérrez y domiciliado en Hato Romar III, Manzana B, Casa N° B-11, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA:.....