REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002221
ASUNTO: RP11-P-2011-002221


SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ

FISCAL: Abg. JUAN BASTARDO
FISCAL DE AMBIENTE

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: PEDRO CARABALLO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE
PRODUCTOS FORESTALES
EN VEDA.




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en Materia Ambiental, los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, y lo manifestado por el imputado; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado Pedro Rafael Caraballo Torres, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, tipificado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose improcedente la solicitud de desestimación y sobreseimiento realizada por la Defensora Publica Penal.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.”
En consecuencia, oída la Admisión de Hechos y la solicitud de imposición de la pena, realizada por el acusado Pedro Rafael Caraballo Torres, previamente identificado; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Pedro Rafael Caraballo Torres, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, tipificado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques; imputación esta sobre la cual, el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al referido ciudadano del siguiente modo:
El articulo 407 numeral 4 de la Ley de Bosques, establece para el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, una pena comprendida entre Tres (03) a Nueve (09) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de Seis (6) años de prisión. Sin embargo, siendo la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, de aplicación potestativa por el Juez, y en atención a que el acusado no posee antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa, toma en cuenta quien decide tal circunstancia, quedando la pena a imponer en el límite inferior de la misma, es decir, en Tres (03) años de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora proceder a rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad; en consecuencia, realizada la operación matemática correspondiente, y considerando la rebaja de la mitad queda la pena a imponer en Un (01) año y Seis (6) meses de prisión, por aplicación imperativa del artículo 376 ejusdem, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano PEDRO RAFAEL CARABALLO TORRES, quien dijo ser venezolano, natural Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido en fecha 09-09-1968, de 43 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.222.600., de profesión u oficio Albañil, hijo de Santo Caraballo y Crisanta Torres, domiciliado el sector la quilla, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, tipificado en el artículo 107 numeral 4°de la Ley de Bosques, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz.