REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004062
ASUNTO: RP11-P-2008-004062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA
FISCAL QUINTA
VICTIMA: RAFAEL VICENTE GONZALEZ VASQUEZ
RONNY JOSE BRAVO ROSILLO
DEFENSOR: ABG. JESUS ANTONIO MAYZ
IMPUTADO: RICHARD JOSE MATA FIGUEROA
DOUGLAS GUTIERREZ MARTÍNEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
LESIONES PERSONALES LEVES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados, las victimas y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra del Ciudadano: RICHARD JOSE MATA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente RAFAEL VICENTE GONZALEZ VASQUEZ; Y del ciudadano DOUGLAS BERNARDO GUTIERREZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente RONNY JOSE BRAVO ROSILLO; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado; así mismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al acusado RAFAEL VICENTE GONZALEZ VASQUEZ si es su voluntad acogerse a alguna de estas, manifestó: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, y le pido disculpas a las víctimas, que no volverá a suceder. Es todo. Igualmente se le pregunto al acusado DOUGLAS BERNARDO GUTIERREZ MARTÍNEZ si es su voluntad acogerse a alguna de estas, manifestó: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, y le pido disculpas a las víctimas, que no volverá a suceder. Es todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra a las víctimas RAFAEL VICENTE GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.691.701 y RONNY JOSE BRAVO ROSILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.908.514, quienes expusieron, cada uno por separado: Aceptamos las disculpas, estamos de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por los muchachos, es Todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los acusados y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.
Por su parte el Defensor Publico, alego: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados RICHARD JOSE MATA FIGUEROA y DOUGLAS BERNARDO GUTIERREZ MARTÍNEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos RICHARD JOSE MATA FIGUEROA, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al ciudadano DOUGLAS BERNARDO GUTIERREZ MARTÍNEZ, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de Cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de las víctimas. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos RICHAR JOSE MATA FIGUEROA, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil soltera, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/12/1981, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.883.462, de profesión u oficio Chofer, hijo de Rector Mata y Eudorina Figueroa y domiciliado en Hato Romar I, Manzana L, Casa Nº L-17, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y DOUGLAS BERNARDO GUTIERREZ MARTÍNEZ, venezolano, de esta ciudad, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 30/12/1972, titular de Cédula de Identidad Nº V- 12.215.035, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Dilia Martínez y Bernardo Gutiérrez y domiciliado en Hato Romar III, Manzana B, Casa N° B-11, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de las víctimas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris 2000. Así mismo en virtud de haberse decretado la suspensión condicional del proceso se acuerda fijar audiencia especial para el día 26 de octubre del año 2012, a las 10:00 de la mañana. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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