Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARCANO OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.992.166, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 22/01/1.992, de 19 años de edad, hijo de Mary Cruz Otero y Omar Marcano y residenciado en la Urbanización Cumagoto Norte, Vereda 15, Casa N° 04, frente de la Ferretería Ferrelexu, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 02934330033; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.