REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2274-11
PARTE SOLICITANTE NELSON ANTONIO COVA GOMEZ Y REIBEL DEL VALLE CABALLERO GUERRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 03-10-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos NELSON ANTONIO COVA GOMEZ Y REIBEL DEL VALLE CABALLERO GUERRA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.435.079 y 13.772.651 , respectivamente, debidamente asistidos por los abogados. MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ y GUSTAVO ALFREDO SALAZAR , inscritos en el IPSA bajo los Nros. 85.490 y 165.074señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 14 de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Congresillo , sector Cariaquito, casa S/n de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que llevan por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , (14) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre del año dos mil dos , hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NELSON ANTONIO COVA GOMEZ Y REIBEL DEL VALLE CABALLERO GUERRA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE CATORCE (14) años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 25 de octubre del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos, NELSON ANTONIO COVA GOMEZ Y REIBEL DEL VALLE CABALLERO GUERRA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.435.079 y 13.772.651 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en 14 de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE CATORCE (14) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: NELSON ANTONIO COVA GOMEZ Y REIBEL DEL VALLE CABALLERO GUERRA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. NELSON ANTONIO COVA GOMEZ Y REIBEL DEL VALLE CABALLERO GUERRA,y la custodia la ejercerá la madre ciudadana REIBEL DEL VALLE CABALLERO GUERRA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento siempre y cuando esto no interfiera con sus tareas habituales , de igual manera han convenido ambos padres que el adolescente disfrutara las vacaciones escolares, navidad y carnaval con el padre, todo ello acordado en beneficio del desarrollo armónico del adolescente y en observancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : Los cargos por concepto de Obligación de Manutención del adolescente. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE CATORCE (14) años de edad , será a cargo de ambos padres en partes iguales .-
Liquídese a la Comunidad Conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los treinta y un días del mes de Octubre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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