Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria, libre de apremio y coacción de ninguna naturaleza, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solo en cuanto al acusado MANUEL DE JESUS ROJAS MARIN, Venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, natural de Carúpano, Titular de la cedula de identidad Número V- 12.886.028, nacido en fecha 28/05/1.976, maestro de música, hijo Manuel de Jesús Marín Vargas y Graciela Rojas Ruiz, Residenciado en Calle Curacho,.....