Por lo tanto, como las pretensiones no son contrarias a derecho, el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por REPUESTOS DIS-PAR, C.A. contra YONNY JOSÉ CALVO MENDOZA, por la pretensión de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE constituido por el local comercial distinguido con el N° 209, ubicado en la avenida Arismendi, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2°. CON LUGAR la demanda intentada por REPUESTOS DIS-PAR, C.A. contra YONNY JOSÉ CALVO MENDOZA, por la pretensión de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de once (11) me.....