En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de las adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica, contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. En consecuencia Declara Con Lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes, en virtud de que los hechos objeto del presente proceso no se les puede atribuir así como tampoco existen bases suficientes para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de c.....