este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado RICHARD JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Indocumentado, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
En consecuencia, Librese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y entréguese con oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión