REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000073
ASUNTO : RP01-P-2004-000073


En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2005, constituido previo traslado, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, la Secretaria del mencionado Tribunal Dra. Desirée Barreto Santaella, y el Alguacil Misael Castillo, a los fines de cumplir con las Jornadas Extraordinarias de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presentes el Fiscal de Ejecución de sentencias Dr. Manuel Cano, la Defensora Pública de Guardia Dra. Omaira Guzmán, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, y el penado RICHARD JOSÉ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad indocumentado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal, penado aspirante al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena al penado RICHARD JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Indocumentado, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal.
Siendo que el mismo se encuentra detenido, desde el 6 de Abril de 2004, por lo que hasta la fecha de hoy 31 de octubre de 2005, ha cumplido una pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN que vencen el 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el expediente, certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente, constancia de trabajo del señalado penado; y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, que vencen el 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006. En consecuencia el ciudadano RICHARD JOSÉ GÓMEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que ubique su residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
9no) Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado RICHARD JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Indocumentado, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
En consecuencia, Librese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y entréguese con oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión.
Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión y deberán firmar al pie en señal de estar notificadas conforme al 175 del Código orgánico Procesal Penal.
Ofíciese lo Conducente a la Unidad e Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, a los fines de la debida designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión.
Oficiese Librese Boleta de Pre-libertad y los oficios respectivos.
En este acto se procede a imponer al penado de la medida otorgada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

DRA. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA




EL FISCAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DR. MANUEL CANO


LA DEFENSORA

DRA OMAIRA GUZMÁN

EL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ

T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO,

ALGUACIL
MISAEL CASTILLO
Se deja constancia que en este acto se impuso al penado quien manifestó su conformidad con el Beneficio Otorgado.

EL PENADO

RICHARD JOSÉ GÓMEZ