REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000037
ASUNTO : RL01-P-2001-000037
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Octubre de 2005, constituido previo traslado, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, la Secretaria del mencionado Tribunal Dra. Desirée Barreto Santaella, y el Alguacil Misael Castillo, a los fines de cumplir con las Jornadas Extraordinarias de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presentes el Fiscal de Ejecución de sentencias Dr. Manuel Cano, la Defensora Pública de Guardia Dra. Omaira Guzmán, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, y el penado JESUS BAUTISTA GÓMEZ ARCAS, titular de la cédula de identidad número 15743029, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, penado aspirante al beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones;
Visto el oficio 05-,513 de fecha 13-10-2005, emanado de la UTASP de la región nor - oriental, referido a evaluación psicosocial, emitida por su despacho, en el que se señala que el penado JESUS BAUTISTA GÓMEZ ARCAS, titular de la cédula de identidad numero 15743029, aspirante a la medida de Destino a Establecimiento Abierto, (Régimen Abierto), este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado del examen psicológico y social.
Al examinar el informe técnico elaborado por los Licenciados CARMEN GUARACHE DE CHACÓN, JOSÉ FERNANDEZ TUDANCA y CARMEN EMILIA OSUNA, delegados de prueba de la referida unidad técnica, en el que dejan constancia de que el penado tiene un pronóstico DESFAVORABLE a la medida solicitada, por presentar reforzamiento de patrones de conducta anómica, nivel de autocrítica nula, conciencia de delito que refleja posible reincidencia futura, expectativas futuras no acordes a sus limitaciones personales y situación legal actual, precarios mecanismos de control internos y externos, lo cual revela dificultades para mantener un comportamiento ajustado a los requerimientos de una medida de prelibertad; condiciones que les permitieron concluir en un informe DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto solicitada, lo que implica que no están dadas las condiciones para la reinserción social; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar improcedente la medida de Destino a Establecimiento Abierto, (Régimen Abierto), solicitada a favor del penado, y en consecuencia niega al penado JESUS BAUTISTA GÓMEZ ARCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15743029, el otorgamiento del Beneficio, y por lo tanto hace improcedente dicha solicitud. Y Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara IMPROCEDENTE, la solicitud de beneficio del penado JESUS BAUTISTA GÓMEZ ARCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15743029, y por lo tanto NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado JESÚS BAUTISTA GÓMEZ ARCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15743029, condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, el beneficio de Dstino a Establecimiento Abierto.
En consecuencia, Librese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión.
Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión y deberán firmar al pie en señal de estar notificadas conforme al 175 del Código orgánico Procesal Penal.
En este acto se procede a imponer al penado de la decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
DRA. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL FISCAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DR. MANUEL CANO
LA DEFENSORA
DRA OMAIRA GUZMÁN
EL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ
T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO,
ALGUACIL
MISAEL CASTILLO
Se deja constancia que en este acto se impuso al penado de la decisión
EL PENADO
JESUS BAUTISTA GÓMEZ ARCAS