En consecuencia, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 245, 246, 249 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa. EXIME a la Imputada YANETH MICHELLE PITA CAMACHO, Venezolana, natural de Macuro, Municipio Valdez , titular de la Cedula de Identidad Número V-27.993.623, de 18 años de edad, nacido en fecha 19/04/2000 , soltero, de profesión u Oficio no definido , hija Belmarys del Valle Rodiguez y padre desconocido, y residenciada en Calle 25 de Octubre, casa nro 11, cerca del Hospital, Municipio Valdez, Estado Sucre, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se sustituye por CAUCION JURATORIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y.....