REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002546
ASUNTO: RP11-P-2018-002546,
En virtud de la Resolución Nº CJP-0004-2018, de fecha 27/08/2018, debidamente suscrita, por el presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se designa a la Juez Quinta de Control, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, para conocer de la presente causa perteneciente al Tribunal Tercero de Control; en virtud del permiso otorgado al Juez del Tribunal Tercero de Control, Abg. Eduardo Figueroa Ortiz por el fallecimiento de su progenitor, todo en aras de garantizar el principio de celeridad procesal y los derechos constitucionales del imputado, es por lo que, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado en fecha 20/08/2018, suscrito por la abogada Amagil Colon, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado OSCAR LUIS COVA VALERA, mediante el cual solicita se sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad consistente en Fianza, decretada por este Juzgado a su representado en fecha 11/08/2018, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MARTINEZ, por Caución Juratoria, toda vez que su representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador, y a tal efecto, consigna Constancia de Bajos Recursos emitida por el Consejo Comunal, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL TRIBUNAL
De la revisión de la actuaciones que conforman la base de datos del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 11/08/2018, este Tribunal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, en contra del imputado OSCAR LUIS COVA VALERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la defensa solicita se sustituya la caución económica y se decrete a favor de su representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador.
Sobre el particular, considera esta Juzgadora que por no ser contraria a derecho la solicitud de la defensa, y habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensora Pública para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria declara con lugar la misma, en consecuencia sustituye la caución económica y Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado OSCAR LUIS COVA VALERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MARTINEZ, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial del estado Sucre, contados a partir de la presente decisión, decisión que se dicta conforme a lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control 5°, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 245, 246, 249 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa. EXIME al Imputado OSCAR LUIS COVA VALERA., Venezolano, natural de Guariquen del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 31/06/1997, de profesión u oficio pescador, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-26.606.029, hijo de Alejandro cova Santa Varela residenciado en: en Guariquen calle principal casa S/N cerca de la bodega los carreños municipio Benítez del estado sucre, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se sustituye por CAUCION JURATORIA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MARTINEZ, por lo que se IMPONE las siguientes condiciones 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial del estado Sucre. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, Municipio Benítez del estado Sucre junto con boleta de Libertad, indicándose que el imputado deberá comparecer por ante Este Tribunal, el día 06/09/2018 a las 09:00 AM., para ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público. En Carúpano a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ZULEYCA LUGO
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